A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Jennifer·Demandado Unidad Nacional De Proteccion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
- No está facultado para declararse incompetente o decretar nulidades argumentando indebido reparto
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia presentado entre la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo y el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en presente caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento del asunto con base en reglas de reparto y declaró la nulidad por falta de competencia.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar la falta de competencia con fundamento en reglas de reparto, se abstenga de declarar la nulidad de lo actuado con base en las mismas reglas y para que adecúe su proceder en cuanto a la asunción de competencia respecto del trámite de acciones de tutela, en los términos expuestos en esta providencia, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar así el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS la providencia del 17 de julio de 2024, proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sucre, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4739 a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sucre, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sucre, para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar la falta de competencia con fundamento en reglas de reparto, se abstenga de declarar la nulidad de lo actuado con base en las mismas reglas de reparto y para que adecúe su proceder en cuanto a la asunción de competencia respecto del trámite de acciones de tutela, en los términos expuestos en esta providencia, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar así el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte accionante, a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sucre, y al Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de esa misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.